biernan. Dicho estado implica sujeción al régimen de ascensos y retiros por el cual se confiere a los órganos específicos la capacidad de apreciar en cada caso la concreta aptitud, con suficiente autonomía funcional, de rivada en última instancia del principio cardinal de la separacón de los poderes, 
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: 
Se interpone recurso extraordinario contra la sentencia de fs. 180/ 182 vta. que confirmó el rechazo de la demanda en la que el actor solicitó se lo considerara comprendido en lo prescripto por la ley 20.508 y se le otorgaran los beneficios consiguientes.
Afirma el accionante que, a contrario de lo decidido por el a quo, corresponde aplicarle lo dispuesto por los arts. 1 y 4 del decreto 1332/73 (reglamentario de la ley 20.508) y que también resultan de aplicación los arts. 3? y 57 de esta última, En mi opinión, la protesta no debe tener acogida favorable por aplicación de lo decidido por la Corte en Fallos: 302:1650 , a lo que cabe agregar que la ley 20.508 no comprende a quienes hayan pasado a retiro obligatorio por razones ajenas a las de carácter político, social o gremial (art. 39) y éstas no han sido las que originaron la baja del servicio activo del actor de acuerdo a la conclusión a la que arribó el a quo luego de valorar suficientemente elementos probatorios de la causa (prueba testimonial y fs. 283 del expediente administrativo agregado y otras constancias del mismo).
Por lo expuesto, considero que corresponde confirmar el fallo de Es. 180/182 vta. Buenos Aires, 22 de setiembre de 1982, Mario Justo López.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de noviembre de 1982. 
Vistos los autos: "Ferro, Héctor Marcelo c/Gobierno de la Nución Cdo. Fuerza Aérea) s/retiro militar".
Compartir
82Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1711 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1711¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 304 en el número: 1711 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
