Considerando:
1") Que contra el pronunciamiento de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que confirmó el fallo de primera instancia en cuanto no hizo lugar al pedido de integración de la litis, y dispuso el rechazo in límine de la acción respecto de los terceros codemandados, la actora dedujo el recurso extraordinario, cuya deneBatoria motiva la presente queja (conf. fs. 284/285, 289/29? y 300 de los autos principales, agregados por cuerda, y fs. 5/6).
2") Que los agravios de la apelante justifican recordar que el objeto de esta demanda es la "colación de las donaciones hechas en vida" por el causante y que atento "el modo como han tenido lugar a través del tiempo esas donaciones, .." es menester que se declare accesoriamente la existencia de "simulación y fraude en la constitución de sociedades comerciales y en la adquisición de bienes por éstas, asi como los adquiridos por las personas individuales contra las que también se dirige..." la pretensión (fs. 24/36).
37) Que, asimismo, se incluyó en el reclamo la acción, "carente de denominación específica en nuestro derecho, tendiente a dejar de lado la forma aparente de estas sociedades comerciales, creadas y constitu" das con el único objeto de disfrazar el patrimonio del causante...":
haciendo reserva de incorporar a la litis todos los bienes muebles, semovientes, dinero en efectivo, titulos de crédito o de cualquier otra Clase que, a través de la prueba a realizarse, resultasen haber pertehecido al causante 0 a las sociedades que encubrían su patrimonio al tiempo de su fallecimiento (fs. 24/36).
4) Que, en esa situación, el a quo consideró que debía mantenene el rechazo de integrar la relación procesal, pronunciándose, en el mismo acto, por desestimar Jiminarmente esta demanda contra los terceros, por entender que se configuraba un supuesto de "improponibilidad objetiva", ya que ni la causa ni el objeto de la pretensión, considerados en abstracto, efan idóncos para lograr los efectos jurídicos perseguidos, es decir, una favorable decisión de mérito: conclusión que imponía la exclusión de la litis de los terceros carentes de la calidad de legitimarios.
5") Que si se atiende a la amplitud de los términos en que aparece concebida la demanda, se advierte que la controversia tiende al
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1720
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