causa ni el objeto de la pretensión, considerados en abstracto, son idóneos para lograr los efectos jurídicos perseguidos, Tal circunstancia concurre en el sub lite, según estimó, pues el objeto de la acción de colación sólo consiste en obtener que se computen determinados valores al tiempo de la partición llevada a cabo entre legitimarios, lo que excluye de la litis a los terceros que carecen de derecho a la legítima.
| A mi modo de ver, la presentación extraordinaria de fs. 209/282 de los autos principales, no contiene la necesaria exposición y demostra| ción del gravamen ocasionado por el fallo que se impugna.
En efecto, al señalar la Cámara que la acción que contempla el art, 3483 y concordantes del Código Civil tiene como única finalidad obtener un reajuste de la cuenta particionaria con la incorporación de los valores pretendidos par el actor, brindó un fundamento de derecho común, como tal irrevisable en esta instancia, bastante para sostener lo decidido en punto a la inexistencia de interés jurídico suficiente para traer al proceso a los conccionados.
i A partir de esa conclusión, pienso que la revisión de lo decidido por el a quo requeriría, necesariamente, que se invoque y acredite la y existencia de tal interés sobre bases concretas, lo que en la especie supondría, por lo menos, alegar, la necesidad basada en razones de solvencia, de que se incorporen los bienes que, según se sostiene, han sido fraudulentamente apartados del patrimonio del causante en el supuesto de declararse procedente el derecho cuya tutela se invoca.
Por cllo, opino que no debe hacerse lugar a la queja. Buenos Ai res, 30 de julio de 1982. Mario Justo López,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de noviembre de 1982, Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Azar de Cavalicri, Lidia y otro c/Azar, Jorge s/sucesión", para decidir sobre su procedencia.
Compartir
91Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1719
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1719
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 304 en el número: 1719 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos