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Fallos: 280:370 de la CSJN Argentina - Año: 1971

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que no ocurre en la especie "°smb examen" respecto del actor, ni tampoco lo resuelto por el Tribunal en las causas que cita la demandada en su memorial de fs. 344/348, donde se plantearon y debatieron cuestiones distintas a la de autos, Por ello, y habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada en lo que pudo ser materia de recurso, y se deelara firme la de fs. 274/276, Con costas.

Evuano A. Orriz Basuaroo — Ronexto E.

Cuvre — Luis Canos Canrar (en dies dencia) — Marcarita AnoÚas, DisiENCIA DEL Señor Ministro Doctos Don Luis Canos CABRAL Considerando:

1) Que el recurso extraordinario interpuesto a fs. 310/314 fue declarado procedente por esta Corte a fs, 341.

2") Que en dicho recurso el apelante —declarado prescindible por la Administración General de Empresas Comerciales de Radio y Televisión, en los términos de la ley 17.343— sostiene que debió ser indemnizado de conformidad con las preseripeiones del Estatuto del PeriodisLa (ley 12.908).

3") Que la ley 17.943 dispone en su art, 1° que "el Poder Ejecutivo Nacional estrueturará un régimen de compensación y asistencia para el personal de la Administración Pública (organismos centralizados, des centralizados, empresas del Estado, servicios de cuentas especiales y obras nociales) y de todo otro organismo del Gobierno Nacional, que sea deelarado prescindible"; entre los cuales. debe considerame comprendido el ente demandado, de conformidad con lo remelto en Fallos: 276:323 .

4) Que ello sentado, cabe destacar, como lo hacen el Sr. Prosurador General y el tribunal a quo, el contenido de la nota corriente a f:. 67, donde Rubén Emilio Segura solicitó de modo expreso, invocando precisa mente la ley 17.343 (por error alude a la ley 17,340), que se le abonaran los conceptos que le correspondían "por indemnización al eontado, con. la reducción del 20', en razón de haber sido declarado prescindible; vale decir, en un todo de acuerdo con lo preseripto por el art. 4 del decreto 4920/67, reglamentario de la ley citada.

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Año: 1971, CSJN Fallos: 280:370 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-280/pagina-370

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