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Fallos: 304:1712 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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Considerando:

1) Que contra la sentencia de la Sala N° 2 de la Cámara Nacio nal de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal, que al confirmar el pronunciamiento de primera instancia rechazó la demanda deducida por el primer teniente de aviación (R.E.), don Héctor Marcelo Ferro, contra el Estado Nacional, tendiente a lograr la aplicación a su caso de la ley 20,508 y decreto N° 1332/73, se dedujo recurso extraordinario, el que fue cocedido a Es, 211, 7") Que esta Corte Suprema comparte el criterio sustentado por ela que con fundamento en precedentes de este mismo Tribunal, en el sentido que para poder aplicar al caso la ley de amnistía sería menester remover la decisión de la Junta de Calificación para el Personal Militar Superior de Aeronáutica, que consideró al actor como inepto para las funciones de su grado, lo que conduciría necesariamente a juzgar respecto ul acierto y corrección de tal evaluación y analizar sí a tal conclusión se llegó por motivos políticos.

37) Que la apreciación de esa Junta de Calificación comporta «l ejercicio de una actividad discrecional insusceptible, en principio, de justificar €] contralor judicial (Fallos: 250:133 y sus citas: 281:12 ; 267:

325, entre otros), Ello así pues el estado militar presupone sometimiento a las normas de fondo y forma que estructuran la institución castrense. ubicándola en una situación especial dentro de la Administración pública, de la que difiere tanto por su composición como por las formas que la gobiernan. Dicho estado implica la sujeción al régimen de ascensos y retiros por el cual se confiere a los órganos espeeificos la capacidad de apreciar en cada caso la concreta aptitud, con suliciente autonomía funcional derivada, en última instancia, del prineipio cardinal de la división de poderes (Fallos: 302:1650 ).

$) Que asiste razón a la Cámara a quo cuando afirma que la regla que consagra que dichos actos no son justiciables mantiene indudable vigor en supuestos —como el de autos— donde no surgen, ni de los dictámenes de la Junta de Calificación ni del acto separativo del servicio, las motivaciones de indole política imprescindibles para una declaración de amnistía.

5) Que admitida la validez de la interpretación contenida en la sentencia, la apreciación de la prueba realizada por el tribunal, en

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1712 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1712

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