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Fallos: 208:85 de la CSJN Argentina - Año: 1947

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y excarcelado bajo canción juratoria, como supuesto autor del delito que prevé el art. 219 del Cód. Penal, y atento lo resuelto por el suscripto en casos análogos al presente (Esteban Jesús Amorín, Alfredo Fernández Suárez y Fernando Ulrich; diciembre 20 de 1946) estima el proveyente que no puede cumpiirse el deereto de expulsión del mismo, hasta tanto no se resuelva definitivamente su situación legal.

Por ello, y de acuerdo a lo resuelto por este Juzgado en los casos análoros de Esteban Jesús Amorín, Alfredo Fernándes Suárez y Fernando Ulrich (diciembre 20 de 1946), se hace lugar al recurso de habeas corpus interpuesto a favor de Alfonso Chantrain, ordenándose su "nmediata libertad. — Juan César Romero Ibarra.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Bs. Aires, 16 de mayo de 1947 Y vistos:

Por los fundamentos que sustentan el fallo de este tribunal in re Frendenberg Hellier (febrero 28 ppdo.) que, en lo pertinente, se dan por reproducidos y atento lo resuelto por la Corte Suprema (Fallos: 205; 434), se confirma la sentencia apelada de fs. 18 que hace lugar al recurso de habeas corpus interpuesto en favor de Alfonso Chantrain, — Carlos del Campillo — Ricardo Villar Palacio — Carlos Herrera — Horacio García Rams.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de julio de 1947.

Y vistos los autos "Chantrain Alfonso, recurso de habeas corpus", en los que se ha concedido el recurso extraordinario interpuesto por el señor Fiscal de la Cámara Federal de la Capital,

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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:85 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-208/pagina-85

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