reconocimiento de la obligación de colacionar las donaciones hechas en vida por el causante, pero incluye accesoriamente la necesidad de investigar sobre el tema con los legítimos contradictores, abarcando la eventual remoción de los obstáculos que pudieran existir para hacer efectiva dicha obligación, ya que no otro alcance se debe asignar a la acumulación de acciones, cuya extensión no cabe menguar con fundamento en aserciones frustrantes de los derechos reconocidos por las normas sustantivas.
6") Que, siendo así, el rechazo liminar de la pretensión acezsoria contra los terceros codemandados, excede el marco de una razonable interpretación acerca de la idoneidad de los medios empleados para obtener la defensa del derecho, pues no cabe afirmar a esta altura del procedimiento que la causa o el objeto de la demanda llevan, necesariamente, al rechazo de la misma contra todo tercero que hubiese participado en las negociaciones que se denuncian como ilícitas, máxime cuando la obligación de colacionar no excluye toda responsabilidad de quienes hubiesen actuado en la creación de los actos aparentes o fraudulentos.
79) Que, en tales condiciones, se configura una hipótesis de aplicación inadecuada de normas procesales con lesión de la garantía constitucional que se invoca (Fallos: 204:363 ; 295:006 ; 301:110 ), al des conocer anticipadamente la viabilidad de pretensiones que resultan coadyuvantes de la principal, pudiendo tornar ilusoria una decisión favorable al respecto, lo cual pone de manifiesto la existencia de nezo directo e inmediato entre lo resuelto y el derecho constitucional mencionado.
Por ello, y oído el Señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia. Vuel van los autos al tribunal de origen, a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expuesto.
Aporro R. GAnmeLL: — Anzanoo F. Rossr — Enías P. Guastavino — Césan Brack — Canos A. Revom.
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1721
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