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Fallos: 304:1722 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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HUBERTO GCOMEZ
RECUNSO EXTRAORDINABIO: Hequisitos propios. Cuestiones no federales. Sen.

tencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Dejectos en la consideración de extremor conducentes.

Corresponde dejar sin efecto La sentencia que resolvió que La producción de la prueba testimonial para probur la prestación de servicios, resultaba insustancial pues el recurrente no atacó ni impugnó en su memorial el fundamento vinculado con La falta de acreditación del recaudo exigido por el art, 19 de la ley 18,038. Ello así, pues habida cuenta el contenido de petitorio del apelante en el recurso reglado por el art. 14 de la ley 14.236 el fallo del a quo resulta arbitrario al rechazar, por un motivo que no es.

tala en discusión en exa etapa del proceso, planteos que, cmaleguiera sea la decisión que ° nalmente recaiga a su respecto, pudieran tener incidencí; sobre el resultado final de la cuusa (7)
EUCLIDES VENTURA CARDOSO
RECURSO EXTRAORDINARIO Requisitos propios. Sentencia definitiva, Nesoluciones posteriores a la sentencia.

Es improcedente el recurso estraordinario contra la sentencia que revoco la resolución de los entes previsionales y ordenó reajustar el haber jubilatorio en forma tal que conservara la debida proporción con la remuner.tción de los activos, Elo así, pues el proceso se encuentra en la etapa de eiccución de sentencia y lo decidido por la alzada mo se aparta de los términos de aquéla, circunstancia suficiente para desestimar la apelación federal, pues indirectamente se pretenden reeditar aspectos sobre los aque pesa la autoridad de cosa juzgada (3).

LEY: Inerpretación y aplicación.

Corresponde desestimar las objeciones del apelante dirigidas a controvertír e) criterio del a que —quien sostuvo que el porcentaje obtenido por el organismo administrador al determinar el monto de la prestación comportaba una cara violación del art, 14 bis de La Constitución— en emo 5) 30 de noviembre 2) 30 de noviembre,

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1722 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1722

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