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Fallos: 250:133 de la CSJN Argentina - Año: 1961

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en un juicio iniciado antes de la sanción de dicha ley, si el recurrente no ha sido privado de aportar las pruebas que ella considera decisivas en el juicio de adquisición del dominio por posesión treintañal. A lo que debe agregarse que, en el caso, la sentencia examinó las pruebas admitidas en el régimen anterior a la ley 14.159 y las deelaró inefiences para sustentar el derecho invoeado por el recurrente.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Principios generales.

La jurisprudencia estrictamente excepcional establecida en materia de arbitrariedad no incluye la mera diserepancia del recurrente con el eriterio de los jueees para seleccionar y apreciar las pruebas.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de fs, 949 de los autos principales confirmó la de primera instancia de fs. 894 que había hecho lugar a la acción de posesión treintañal, deducida por los dos actores en su carácter de administradores de las sucesiones de sus padres a fin de adquirir la propiedad de dos lotes de terreno ubicados en esta Capital. El pronunciamiento rechazó además la oposición de un hermano de los accionantes que invocaba ser poseedor exclusivo de esos "nmuebles, Como fundamento de su decisión la Cámara hace mérito, de conformidad con lo establecido por el art. 24, inc. c), de la ley 14.159 —modificado por el decreto-ley 5756/58— del hecho de haberse abonade los impuestos correspondientes desde el año 1910 en adelante. Asimismo, sustentándose en las respectivas disposiciones del Código Civil, destaca que el oponente, si bien pudo poseer desde que tenía diez años de edad, no pudo en cambio realizar válidamente el acto jurídico del pago de los impuestos en ese año, en el que contaba solamente siete años de edad.

El pronunciamiento del a quo invoca normas de derecho común y se apoya además en las constancias de actuaciones judiciales, en informes producidos en los autos, en el análisis de las pruebas aportadas por las partes y declara que los pagos acreditados por el oponente lo fueron con posterioridad a la deducción del juicio por lo que son ineficaces para demostrar la posesión de aquél.

Contra esa sentencia interpuso el hermano de los demaadantes recurso extraordinario, alegando que la aplicación retroactiva de la ley 14.159 es violatoria de la defensa en juicio, y también la arbitrariedad de aquélla que vulnera además, a su juicio, la nombrada garantía y la de la igualdad de las partes en el pleito.

Con respecto a la primera de esas cuestiones, cabe señalar S

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:133 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-250/pagina-133

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