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Fallos: 304:1710 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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SUDAMERICANA or INTERCAMBIO $.A.C.LE, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales. Exchusión de las cuestiones de hecho. Varias.

No procede el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que decaró abstracto un promnciamiento sobre el tallo del Tribunal Fiscal de la Nación, por el que se dispuso hacer saber al Administrador Nacional de Aduanas que debía abstenerse de aprobar la venta de cierta mercadería, remitirle diversos antecedentes e informar los motivos por los que o había dado cumplimiento a un mandato anterior. Elo asi, pues los reparos que se formulan a la conclusión del a quo acerea de la eficacia actual de un pronunciamiento sobre la medida dispuesta, remiten al extmen de un tema de hecho y prueba, como lo es el que versa sobre el alcance del informe en el que se fundó La sentencia apelada (1).


HECTOR MARCELO FERRO y. NACION ARGENTINA
AMNISTIA.
Si la baja del actor se originó en la decisión de la Junta de Calificación para el Personal Militar Superior de Aeronáutica, que lo consideró como incpto para las funciones de su grado, para poder aplicar al caso la ley de amnistía 20.508, sería menester juzgar respecto al acierto y corrección de tal evaluación y analizar si a dicha conclusión se llegó por motivos políticos, siendo que la regla que afirma que tales actos no son justiciables mantiene vigor en supuestos —como el de autos— donde no surgen, ni de los dictámenes en cuestión ni del acto separativo del servicio, las mo tivaciones aludidas.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión ¡usticiable, La apreciación de la Junta de Calificación para el Persona! Militar Supe Mor de Acronántica comporta una actividad discrecional insusceptible, en principio, de ¡ustificar el control judicial, pues el estado militar presupone sometimiento a las normas de fondo y forma que estructuran la institución castrense, ubicándola en una situación especial, dentro de la Administración Pública, de la que difiere por su composición y normas que la yo0) 25 de noviembre. Fallos: 267:443 ; 301:1094 ,

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1710 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1710

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