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Fallos: 302:1650 de la CSJN Argentina - Año: 1980

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en primer término o configurar un exceso en la materialización de la segunda.

Por ello, se confirma la sentencia de És. 124/128, en cuanto ha sido materia de recurso extraordinario, Avorro R. GABnLLi — ABeLAnDo F. Rossi — Etías P. GUAstavino — Césan BLACK.


CELESTINO ORTIZ ZAVALLA yv. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable, La apreciación de la Junta Superior de Calilicaciones de la Armada respecto de la aptitud para ascender, conservar el grado o pasar a situación de retiro del personal militar, comporta el ejercicio de uma actividad dis.

erecional imusceptible, en principio, de justificar el contralor judicial. Ello así, pues el estado militar presupone el sometimiento a las normas de fondo y forma que estructuran la institución castrense, ubicándola en una situación especial dentro de la Administración Pública, de la que difiere tanto por su composición como por las normas que la gobiernan,

AMNISTIA,
Corresponde confirmar La sentencia que rechazó la demanda tendiente a lograr la aplicación de la ley 20,508 y decreto 1332/73, toda vez que la regla según la cual lo atinente al régimen de ascensos y retiros dispuestos por los órganos específicos no son actos justiciables, mantiene indudable vigor en supuestos donde no media ruptura de vínculo por conservar el apelante el estado militar con los derechos y deberes que hija, a los retinudos, la ley orgánica respectiva,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Contra la sentencia de fs. 388/390 que confirmó la de Primera Instancia y, por ende, rechazó la demanda instaurada por el actor so

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1650 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-1650

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