tunidad de recurrir ante La alzada por la vía del art 14 de la ley 11.236 la peticionaria, entre otros planteos, formuló el atinente 4 no haberse aplicado en su caso la resolución 428/72 vigente en La decha de iniciación de los tramites jubilatorios (')
LUIS MIGUEL JAPAS
NECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no jederales. Iuterpretación de normas y actos comunes, No procede el recuno estraordimario deducido contra La sentencia aque consideró que las lestones imputadas al procesado no eran el resultado pres visible de su acción, y que la mera innbservancia de fos reglamentos no acarrea responsabilidad culposa pues tales cuestiones só'o suscitar problemas de interpretación de una norma de derecho común —art. 94 del Código Penal, en tanto consisten en determinar si dicha figura acen de todas las formas de la entpabilidad enlpusa —culpa con y sn representas ción— y si la mobservancia de los reglamentos constituye ma modal did autónoma de la culpa o sólo comiste en uma modalidad especial de a imprudencia 0 neglizencia.
HECUHSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestimes no federales. Sentencías arbitrarias. Improcedencia del recur.
Deben descartarse las impugnaciones referidas a la existencia o inrvistencia de una autorización de los padres de menor operado pura tal interver sión, 4 la comunicacón por parte de médico de Lis complicaciones sti vidas a raíz de la misma, a la efectiva posibilidad de previsión del resul.
tado por parte del médico. a la apreciación de los dichos de ciertos tes tigos y a las conclusiones elaboradas por los médicos forenses y el perito de pate, sí tales agravios sólo trasuntiar la discrepancia del recumenie con el criterio de selección y valoración de Las pruebas traídas al proceso em aue se absolvió al imputado por el delito de tesiones u 25 de noviembre
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1706
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