digo Procesal Civil y Comercial de la Nación, la que fue rechazada por el magistrado exhortado, En tales condiciones, corresponde que V. E. resuelva esta contienda por no exístir entre ambos jueces un superior jerárquico común que pueda dirimirla (art, 24, inc. 7? dec.ley 1285/58).
En cuanto al fondo del asunto, se trata de determinar la aplicabilidad o no al caso del art. 9? de la ley 22.334.
Dicha disposición establece que: "La justicia nacional en lo Comercial de la Capital Federal será competente para intervenir en todos los juicios de quiebra de las sociedades intervenidas por la ley 22229 así como también en los que se promuevan conforme a los previsto en el art. 19 de la presente. Todos los juicios iniciados o que se inicien con tal objeto, así como los relativos a cuestiones conexas, serán remitidos al juzgado de primera instancia que intervenga en la pirmera quiebra que el interventor solicite...".
A primera vista, la aplicación indiscriminada de esta norma podría resultar violatoria de la disposición del inciso 11, primera parte, del art. 67 de la Constitución Nacional que, al sancionar la cláusula de reserva, deja a salvo la aplicación de los Códigos a los Tribunales Federales o Provinciales según que la o las personas cayeren bajo sus respectivas jurisdicciones, No se me escapa, que, desde antiguo (Fallos: 3:73 y 129:181 ), la Corte Suprema ha declarado que la ley de quiebras, al ser incorporada al Código de Comercio por mandato expreso del legislador (art. 165 de la NI 4156, antes vigente similar al art. 315 de la N° 19.551), forma parte del derecho común y que no es dudoso —ugregó el Tribunal— que el Congreso lo hizo en ejercicio de la autoridad que le confiere el art. 67, primera parte del inc. 11 de la Constitución, porque de ser así habría expresado claramente Jo contrario, usando en el caso de na facultad que es de estimársela discrecional y que no puede serle desconocida, sín que exista, por otra parte, un interés capaz de motivarla (Fallos: cit., considerando 49), Sin embargo, también ha dicho V. E. que la interpretación de la ley debe practicarse de manera que armonice con todas las normas del ordenamiento jurídico vigente y del modo que mejor concuerde con
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1958
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