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Fallos: 303:1954 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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ordinario, presentación que, con arreglo a conocida doctrina, limita la competencia del Tribunal.

Así lo considero, pues la afirmación que efectúa el recurrente en el sentido de que el hecho de no tener a la vista durante su indagatoria el expte. civil y sí "meras fotocopias", y la falta de exhibición de la pieza que se dice sustituida, le "impidió formalizar manifestaciones concretas que hubieran terminado por redundar en un cambio total de la decisión...", debe ser rechazada de plano ya que ningún sustento puede brindar a la apelación.

El recurrente no manifiesta, en efecto, cuáles son las defensas de que se vio privado que pudieran haber cambiado su situación procesal cumo pretende, máxime cuando tuvo en el curso ulterior del procedimiento, suficiente oportunidad de hacerlas valer y de ampliar sus dichos, y no lo hizo. Esta circunstancia sumada al minucioso tratamiento que de la prueba de cargo efectúa el tribunal hace evidente a mi juicio la falta de fundamento con que se pretende demostrar una supuesta violación a la defensa en juicio (Fallos: 278:280 ).

Respecto de la arbitrariedad con pretendida violación a los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional, por la no aplicación de lo dispuesto en el art. 344 del Cádigo de Procedimientos Penales de la provincia de Córdoba, lo que le fuera denegado por auto interlocutorio de fs. 431, considero igualmente que debe rechazarse por tratarse de una cuestión de orden procesal local ajena a la apelación extraordinaria (Fallos: 277:383 ).

No cabe en el caso hacer excepción a este principio ante la inexistencia de lesión constitucional que la justifique pues, contrariamente a cuanto afirma el recurrente a fs. 671, en el interlocutorio impugnado claramente dejó expresado el tribunal que la norma invocada por el procesado no era aplicable. Funda esta conclusión en que si bien en su oportunidad la Cámara dispuso la prórroga extraordinaria de la instrucción por el término de un año, ello no fue producto de una "carencia de elementos para dar base a la acusación", sino a instancias del propio recurrente y para garantizar su derecho de defensa, argumento que no ha sido rebatido por quien ahora se agravia.

Por último, en lo atinente a la imposición de las costas en las instancias ordinarias cabe reiterar que se trata de una cuestión procesal

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1954 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-1954

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