Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 303:1962 de la CSJN Argentina - Año: 1981

Anterior ... | Siguiente ...

OSVALDO JULIO MARTIN y OTROs JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delifos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales.

Del texto del art. 195 de la ley 21.898, se desprende que la Aduana adquiere jurisdicción solamente respecto de delitos previstos y penados por aquel cuerpo legal, en el que no cabe, por ende, encuadrar hechos anteriores a su vigencia. La disposición del art. 11 ue la misma, que establece que las causas por contrabando pendientes al momento de entrada en vigencia de dicha ley continuarán sustanciándose, hasta su juzgamiento, ante los tribunales en que se encontraren radicadas, ha tenido como finalidad mantener la distribución de competencias preexistentes u su sanción para los hechos en cuyo juzgamiento deba aplicarse la legislación anterior. Debe tramitar ante la Justicia Nacional en lo Penal Económico, y no ante la Administración Nacional de Aduanas, un sumario por contrabando en el que se investiga un hecho cometido con anterioridad a la fecha en que comenzó a regir la citada ley, pero que dio origen a la actividad contenciosa con posterioridad a aquella fecha (1).


JORGE TOMAS HAYMES NECOCHEA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso, Falta de jundamentación suficiente, Procede el recurso extraordinario y corresponde dejar sin efecto la sentencia apelada toda vez que no se identifica adecuadar nte el "hecho investigado" que a juicio del sentenciante, no constituye delito y en orden al cual se sobresee definitivamente. La afirmación en tal sentido resulta dogmática, amén de imprecisa, ya que la cansa se instruyó no por un hecha sino por la denuncia de una serie de ellos que, en caso de acreditarse su ocurrencia y las demás exigenzias de derecho común serian susceptibles de ser calificados como ¡lícitos (3).

°) 15 de diciembre. Fallos: 299:306 ; 291:84 , 2) 15 de diciembre,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

92

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1962 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-1962

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 303 en el número: 1962 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos