A partir de tal conclusión, deviene inexorablemente en el ámbito federal la facultad de disponer cual ha de ser la competencia territorial, sin que ello resulte frustratorio de garantía constitucional alguna, Considero finalmente necesario hacerme cargo del argumento —esgrimido por el juez provincial de que la solución elaborada por el legislador resulta violatoria de la garantía de los jueces naturales consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional, Es antigua doctrina de esta Corte que el objeto del artículo mencionado ha sido proscribir las leyes expost facto y los juicios por comisiones especialmente designadas para el caso, sacando a las personas de la jurisdicción permanente de sus jueces naturales para someterlos a tribunales o jueces accidentales o de circunstancias, pero tal garantía no sufre menoscabo alguno porque sea uno en vez de otro de entre los jueces permanentes El que intervenga en la causa, con arreglo a la competencia que le corresponda (Fallos: 187:491 y sus citas), Por tales consideraciones, estimo que debe dirimirse este conflicto en favor del juez en lo Comercial de la Capital Federal a quien deberán remitírsele los autos con noticia del juez provincial, Buenos Aires, 4 de noviembre de 1981, Mario Justo López.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de diciembre de 1981, Autos y Vistos; Considerando:
19) Que en la causa caratulada "Greco Hnos. s/quiebra", el señor Juez de Primera Instancia a cargo del Juzgado N° 24 en lo Comercial de la Capital Federal, al decretar la de esa firma y —por acumulación— la de un grupo de empresas, todas a solicitud del Síndico Oficíal, expresó refiriéndose a la afirmación de la Cámara según la cual esa declaración conjunta era procedente, aún sin aplicar la ley 22.334, "en virtud de normas sustanciales y procesales comunes" excepto "en el caso de que existieran sociedades respecto de las cuales no pudiera sostenerse la acumulación a la quiebra principal"— que "no cabe por ahora la misma solución en lo atinente al pedido de quiebra de Sociedad Anónima Bodegas y Viñedos Arizu, habida cuenta la existencia
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1960
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