Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario deducido.
ExÍas P. GUASTAvino.
BODEGAS y VIÑEDOS ARIZU S.A.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Inhibitoria, Planteamiento y trámite.
Para que exista cuestión de competencia, que haga viable la intervención de la Corte, es indispensable que el juez que la plantes sostenga la suya de modo que excluya la del otro órgano, lo que no omurre en el caso, en que el juez local rechazó el pedido de inhibitoria del juez nacional y afirmó su jurisdicción, pero el pedido de este último se cursó «úlo a electos de que primero se expidiera el juez local, postergando el nacional su decisión, que todavía no ha sido pronunciada.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El Juez de Primera Instancia en lo Comercial de la Capital Federal libró una rogatoria (Es. 140) al juez provincial de igual clase de la ciudad de Mendoza a fin de "expedirse por inhibitoria sobre la pertinencia de que por este juzgado se provea el pedido de quiebra formulado ante este Tribunal por la Sindicatura oficial ley 22.334 en relación a la Sociedad Anónima Viñedos y Bodegas Arizu".
El juez provincial, "más allá de todo defecto formal" que pudiera presentar el exhorto, se pronunció sobre la inhibitoria y la rechazó, declarando la inconstitucionalidad del art. 9? de la ley 22.334.
Considero que, no obstante los confusos términos de los exhortos de fs. 120 y 140, el Juez de la Capital solicitó la inhibitoria del juez provincial en los términos de los arts. 9, 10, 11 y concordantes del Có
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1957
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