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Fallos: 303:1952 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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PROVINCIA mz BUENOS AIRES v. EMPRESA ARGENTINA
De SERVICIOS PUBLICOS S.A.T.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Hequisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.

Lo atinente al monto del juicio, las bases computables para determinarlo, la apreciación de los trabajos profesionales realizados y la interpretación y aplicación de las normas arancelarias, son cuestiones de hecho y prueba y derecho procesal y común, ajenas a la jurisdicción extraordinaria.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.

La doctrina de la arbitrariedad rescit: particularmente restringida en matería de honorarios, pues las normas que rigen las regulaciones conceden amplio margen a la razonable discrecionalidad judicial y, por vía de principio, la Corte no puede sustituir a los magistrados de la instancia ordinaria, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos proptos. Cuestiones no federales. Senfencias arbitrario: Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Si bien las cuestiones atinentes a la regulación de honorarios son, como principio, ajenas a la instancia extraordinaria, ello no impide a la Corte conocer en el caso y dejar sin efecto la sentencia que arbitrariamente prescindió de considerar el art. 22 de la ley 8904 de la Provincia de Buenos Aires, en cuanto dispone que en ningún caso la regulación podrá ser inferior a cuatro "jus" ante los juzgados de primera instancia, sin que dicha norma haya sido impugnada como inconstitucional por las partes Disidencia del Dr. Elias P. Guastavino).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La Cámara Civil de Apelaciones de Mar del Plata revocó lo resuelto por el Juez de Primera Instancia y, en consecuencia, redujo los honorarios del profesional interviniente, pues consideró que era uplicable el art. 16 inc. a) de la ley 8904 de la provincia de Buenos Aires, que establece que para regular los honorarios se tendrá en cuenta el monto del asunto,

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1952 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-1952

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