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Fallos: 303:1963 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de las constancias de la causa.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que confirmó remitiémdose a sus fundamentos, la de la instancia anterior que había sobreseido definitivamente en la causa "por no ser delito el hecho investigado". Ello asi pues, no se proporcionan las razones por las cuales se desdeña la producción de la abundante prueba, señalada por el particular damnificado pertinente para la solución del caso, resultando arbitrario escoger algunas de entre las probanzas que llegaron a producirse y meritarlas en un sentido al que no conducen inequívocamente, como se pretende, ya que no surge de manera cierta de las declaraciones testimoniales citadas y del informe del Instituto Provincial de la Vivienda, a los que se hace referencia, la inexistencia de algún delito de los denunciados.


EDELVEISS ELIDA SALA DE RAMIREZ v. MUNICIPALIDAD

DE CAPILLA per. MONTE
RECURSO EXTRAORDINAMO: Requisitos propios. Cuestimes no federales, Interpretación de normas y actos locales en general.

No procede el recurso extraordinario contra la sentencia que hizo lugar a la acción de amparo promovida a raíz de la revocación de un permiso de uso de espacio público sobre la base de que si bien la actora tenía en forma precaria la autorización de ejercer su comercio y que es facultad de la Municipalidad su otorgamiento o cancelación atento tal precariedad, "se debió dictar una resolución que pusiera fin a la misma, notificándose a la interesada en forma fehaciente" de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 117 y 190 de la ley 5350 de procedimiento administrativo. Ello así, pues tal conclusión remite al examen de una cuestión de hecho y de derecho público local, propia de los jueces de la causa y ajena a la apelación extraordinaria de la Corte, máxime que la recurrente no la refuta concretamente y se límita, en esencia, a invocar el poder de policía que tiene el municipio de ordenar el tránsito y estacionamiento de la ciudad y la facultad de acordar concesiones de uso en la vía pública,

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1963 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-1963

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