LEY: Interpretación y aplicación.
Si bien la Corte admitió el sometimiento de civiles u tribunales castreuses en determinadas circunstancias excepcionales, cabe señalar que sólo en tales situaciones resulta admisible la competencia de esos tribunales. De aquí que, para ello, sea necesario ley expresa y clara que así lo establezca y que su interpretación deba ser restrictiva.
LEY: Interpretación y aplicación.
Es doctrina de la Corte que la misión judicial no se agota con la remisión a la letra de la ley, toda vez que los jueces, en cuanto servidores de la justicia, no pueden prescindir de la ratio legis y del espíritu de la norma; que la primera regla de interpretación de lás leyes es dar pleno efecto a la intención del legislador y que ese principio no debe ser obviado por los jueces con motivo de las posibles imperfecciones técnicas de su instrumentación legal; que la inconsecuencia o falta de previsión no se suponen en el legislador; y que, como principio, las leyes deben interpre.
tarse siempre evitando un sentido que ponga en pugna sus disposiciones, destruyendo las unas por las otras, y adoptando como verdadero el que las concilie y deje a todas con valor y efecto (Disidencia del Dr, César Black).
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar.
La facultad de autopreservación del Estado, en circunstancias extraordi.
marías, legitima el recurso a las fuerzas armadas para dominar la insurrección (Disidencia del Dr, César Black).
ESTADO.
Asíste al Estado la facultad de la autopreservación, contra los ataques llevados con violencia a las instituciones vigentes, por lo cual han de estimarse, en principio. válidas, las providencias de defensa adecuados a la magnitud del peligro internacional o doméstico y en la medida de lo requerido por circunstancias excepcionales, es válido también para la colectividad depositaría del bien común, el precepto en que la sabiduría clásica concreta lu ley natural: Vim ef repellere licet; es lícito rechazar la fuerza con la fuerza (Disidencia del Dr. César Black), CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Fueultades del Po der Judicial.
El acierto con que los poderes políticos aprecian las eircunstancias que se requieren para la legitimidad del empleo auxiliar de las fuer1s armadas no puede ser revisado por los tribunales de justicia en forma que cons
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1956
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