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Fallos: 3:73 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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« con su producto cubrir el valor del. trigo que persigue el « ejecutante. Con costas al opositor.

e José Palma. > Molina apeló de esta sentencia y la tachó de nulidad por no estar fundada en ley anterior á los hechos juzgados.

Concedida la apelacion, una y otra parte discutieron el fondo de la sentencia apelado.

La Suprema Corte, vista la causa, mandó se agregasen los autos del juicio de cesion de bienes hecha por D. Manuel Lima, á que se hace alusion en el curso de este espediente, y remitidos estos por el Juzgado correspondienle dictó el siguiente Fallo de la Suprema Corte, Buenos Aires, Abril 10 de 4866.

Vistos los presentes autos y los traidos ad effectum videndi ; y considerando, Primero: que consta de los testimonios remitidos por el Juzgado de Letras de la Provincia de Mendoza, que en Enero del año próximo pasado, Don Manuel Lima, socio del presbítero Don Rizerio Molina, y otorgante del documento de foja primera de los autos ejecutivos, se presentó ante él solicitando esperas de sus acreedores, . incluyendo en la nómina de estos á todos los de la sociedad y entre ellos al ejecutante Don Guillermo Olivar.—Segundo : que el Juez dej Letras mandó convocarlos acreedores, y que estos, se constituyeron en Junta á la que asistió el mismo Olivar, dictándose en los comparendos y en el curso del juicio las medidas y providencias, que constan de los testimonios de fojas cuarenta y cinco, cuarenta y seis y ochenta y dos de los presentes, á efecto de fijar la responsabilidad del Presbítero Molina por las deudas sociales.— Tercero: que resulta, por consiguiente, que la Sociedad á cuyo nombre aparece otorgado el citado documento de feja primera, que acompaña la demanda ejecutiva de Olivar, instaurada ante

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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:73 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-3/pagina-73

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