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Fallos: 302:1174 de la CSJN Argentina - Año: 1980

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se ejecuta, lo que no ocurre eu el caso en que el a que se limitó a dee terminar "el momento hasta el cual se deben los intereses. sobre La hase de hacer mérito de las circunstancias de hecho del expediente, sín que La conclusión a que se arriba, sustentada en normas de derecho común y | procesal. aparezca desprovista de razonabilidad o carezca en absoluto de sustento legal (1) RECURSO EXTRAORDINARIO: Requistos propios. Cuestiones nu federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Mas alli de Ls incidencias provesales cuyo resmitulo es ajeno a la cms tancia del art. 14 de la lev 18, no es pasible de la tacha de arbitrariedad el prosanciamiento que limitó el cálculo de los intereses hasta el quínto día posterior a La subasta no impugnada, en mérito a la compensación legal que e habría operido entre el crádito ejecutado y el precio de la cosa por parte del acreedor.


MARTINIANO CERVIÑO yv. JUAN MARIA BENCICH y OTROS
HRECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propias. Sentencia definitiva. HesoInciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias, No reviste el carácter de definitiva a los fines del recurso extraordinario del art. 14 de La ley 48. La sentencia por la cual se dispuso. modificando lo decidido en primera mstancía, el desglose y devolución del escrito con que se contestó la demanda —por aplicación del art. 121 del Código Procesal Civil y Comercial de La Pampa (7).

1) 21 de octubre. Fallos: 273:103 ; 275:72 ; 270:191 , 273; 294:326 ; 295:

33, 429, 528.

7) 21 de octubre. Falos: 247:284 : 249:251 : 251:262 ; 259:186 y 391; 261:27 : 277:201 .

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1174 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-1174

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