Considerando:
Que esta Corte comparte y da por reproducidos los fundamentos del dictamen del señor Procurador Fiscal, que 5e ajustan a las constancias de autos y a precedentes del Tribunal. Corresponde, en consecuencia, dejar sin efecto la regulación de hoyoraríos apelada, sin que ello importe abrir juicio sobre lo queen definitiva cuadre decidir, a la luz de las consideraciones cuya omisión determina la descalificación del fallo.
Por ello, se reyoca la sentencia apelada con los alcances precedentemente indicados.
Avorro R. GABneLL: — ABELanDo F. Rossi — Etías P. Guastavino — César BLACK.
S.A. ESSU PETROLERA ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: tequisitos formales, Interpostción del recurso.
Fusudamento.
No procede el recurso estraordimario deducido contra la sentencia que revocó la resolución de la Dirección General Impositiva por la que se intimó a la actora al pago de intereses resarcitorios por el ingreso extemporaneo del impuesto a La transferencia de combustibles líquidos derivados del petróleo, 4 la apelación no satisface el requisito de fundamenta.
ción autónoma exigido por el art. 15 de la ley 48, habida cuenta que el apelante no controvirtó eficazmente la inteligencia atribuida por el a que al art. 42 de la ley 11683 (to. en 1974), ya que no basta a tal fin la mera aserción de que los accesorios previstos en la norma se imponen con prescindencia del carácter del incumplimiento de la obligación fiscal, mí da tacha que se formula a la aplicación del art. 512 del Código Civil al no expresarse cuáles son los principios y normas del derecho tributario que resultarían conculcados por el fallo del tribunal.
RECUBSO EXTRAORDINARIO: Regquísitos formales. Interposición del recurso.
Fundemento Es improcedente el recuso extraordinario si la conclusión alcanzar: en el Elo que revocó una resolución de la Dirección General Impositiva no
Compartir
109Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1178
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-1178
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 302 en el número: 1178 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos