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Fallos: 294:326 de la CSJN Argentina - Año: 1976

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considerar y resolver la materia federal que en el juicio se hallase involucrada (Fallos: 255:92 , 108, 255; 259:169 , 194 y 224, y otros).

Por ello, se rechaza la presente queja.

Honacio H. Hera — Avorvo HR, Ganmert:

— AtejanDRO R. Came — Fenrmico Vine LA Escarana — Anrtanoo FE. Hosst.

" HECTOR PEDRO VECCHIO v. S.A. PUBLEX, LC.

RECUNSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resotuciones posteriores a la sentencio definitica.

Los pronunciamientos a que pueda dar lugar el cumplimiento del fallo final dictado en la causa son, como principio, ajenos al recurso extraordinario, salvo que lo decidido fuese ajeno a la sentencia de cuvo cumplimiento se trate o constituya un claro apartamiento de lo resuelto en ella, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones posteriores a la sentencia definitiva.

No procede el recurso extraordinario contra la decisión de la Cámara Naeional de Apelaciones del Trabajo que, revocando lo decidido en primera instancia, hizo Jugar a la solicitud de actualización del capital indempizatario que se mandó pagar en el caso y a cuyo respecto se había pedido la intervención del Fondo de Carantia ante la insolvencia de la demandada, decisión que se fundó en la Je 20695 y en el art. 301 de la ley de contrato de trabajo.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de mayo de 1976.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Fondo de Garantía en la causa Vecchio, Héctor Pedro e/Publex SA.LC", para deci dir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, revocando lo decidido en primera instancia, hizo lugar a la solicitud de actualización

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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:326 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-294/pagina-326

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