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Fallos: 302:1177 de la CSJN Argentina - Año: 1980

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del pleito, ya que aquélla no tomó como punto de partida del reajuste el momento en que la obligación objeto de la demanda nació (octubre de 1975) sino el de la iniciación del juicio (octubre de 1976), y "como punto de llegada" la fecha en que se practicó la regulación (£ebrero de 1979), y no una anterior que estima carente de asidero: noviembre de 1978 (cf. fs. 162 vta,).

Señala que el tribunal a quo sín tratar las razones preeedentemente referidas redujo sus honorarios a $ 228000, °...expresando solamente "atenta la importancia y en mérito de los trabajos efectuados" y citando en forma genérica artículos de la ley 89047, todo lo cual, según estima, descalifica el decisorio que impugna.

V. E. ha declarado que adolece de arbitrariedad y no configura, por tanto. un acto judicial válido la regulación de honorarios que no se ha hecho cargo, siquiera minimamente, de articulaciones serias, conducentes para la adecuada decisión de la cuestión en debate, propuesta por los apelantes (N? 126 —NVII- "Nolasco de Carlés, Gustavo A. e/ Auzmendi, Juana y otra", Fallo del 7 de noviembre de 1978), También ha dicho el Tribunal que corresponde dejar sin efecto tales decisiones cuando los términos del fallo recurrido, por su carácter genérico, impiden tomar razón de cómo se llegó a tales remuneraciones, de manera que ha sido precisa mayor especificación acerca del monto del juicio, de los trabajos en cuestión, y del modo de aplicar las normas arancelarias que meramente se citaron (G. 617 —XVII— R. de Hecho "Giaccio de Rezzara E. c/Construcciones Ingeniero Eduardo Oliva", del 5 de junio de 1979).

Pienso, de conformidad con las citadas doctrinas que considero aplicables en lo pertinente al caso de autos, que corresponde dejar sin efecto la resolución impugnada a fin de que se dicte una nueva por quien competa. Buenos Aires, 11 de agosto de 1980, Héctor J. Batisset,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de octubre de 1980.

Vistos los autos: "Arrese Massola y Cía. S.A. c/Matadero y Frigorifico Regional de Azul S.A. 5/cobro de pesos".

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1177 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-1177

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