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ARTICULO 121 .-COPIAS DE DOCUMENTOS DE REPRODUCCION DIFICULTOSA
ARTICULO 121 .-No será obligatorio acompañar la copia de documentos cuya reproducción fuese dificultosa por su número, extensión, o cualquier otra razón atendible, siempre que así lo resolviere el juez, a pedido formulado en el mismo escrito. En tal caso el juez arbitrará las medidas necesarias para obviar a la otra u otras partes los inconvenientes derivados de la falta de copias.
Cuando con una cuenta se acompañaren libros, recibos o comprobantes, bastará que éstos se presenten numerados y se depositen en la secretaría para que la parte o partes interesadas puedan consultarlos.
Ver articulos: [ Art. 118 ] [ Art. 119 ] [ Art. 120 ] 121 [ Art. 122 ] [ Art. 123 ] [ Art. 124 ]
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 121 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 328 - Página 4059
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion >>
LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
- >>
TITULO III - ACTOS PROCESALES
- >>
CAPITULO II - ESCRITOS
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También puedes ver: Art.121 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes