ARTICULO 121 del C.P.C.C.N Argentina


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    ARTICULO 121 .-COPIAS DE DOCUMENTOS DE REPRODUCCION DIFICULTOSA



    ARTICULO 121 .-No será obligatorio acompañar la copia de documentos cuya reproducción fuese dificultosa por su número, extensión, o cualquier otra razón atendible, siempre que así­ lo resolviere el juez, a pedido formulado en el mismo escrito. En tal caso el juez arbitrará las medidas necesarias para obviar a la otra u otras partes los inconvenientes derivados de la falta de copias.



    Cuando con una cuenta se acompañaren libros, recibos o comprobantes, bastará que éstos se presenten numerados y se depositen en la secretarí­a para que la parte o partes interesadas puedan consultarlos.

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    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 121 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
    - Fallos: Tomo 328 - Página 4059

    Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion >>
    LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
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    TITULO III - ACTOS PROCESALES
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    CAPITULO II - ESCRITOS
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