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Fallos: 302:1170 de la CSJN Argentina - Año: 1980

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para las tareas posteriores, debía aplicarse las de la ley de arancel, pues Li decisión sobre enáles de las normas de derecho común o local correspondiía aplicar a cada etapa del proceso para establecer el monto de los honoraros importa la adopción por el a quo de una de las posibles soluciones que le autorizaban tales ordenamientos, Erí consccnencia, los serivos contra ellos diricidos sólo trasuntan la discrepancia del apelante respecto de la solución dada a tm tema ajeno, por se naturaleza, a la estancia extraordinaria (7).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no jederules, Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Procede el recurso estraordinario contra la sentencia que Hijó los honoraDos correspondientes al letrado de la concursada, toda vez que la fijación de ura suma clobal por el proceso principal y los incidentes, sin diseriminar qué cantidades o porcentajes corresponden a los trabajos realizados mies y despues del concordato, no permiten tomar razón suficiente del modo como > legó al hanoraco Ejado y esta situación lesiona su derecho te aetensa pues le impide veribicar el cumplimiento de los límites que mponen al sentenciante las normas arancelarias que dice aplicar
SA. AMPERE CLEJ, yv. SUL. DEUS TIERRAS INDUSTRIA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propid Sentencia definitica, HesoJuciones anteriores ua la sentencia definitiva, Varias, Los prominciamientos pur los cuales se resucive sobre nulidades procesales, tramit: de uma recusación, y devolución de escritos, no tienes carac» ter de definitivos a los efectos del art. 14 de la ley 48 (3), A de octubre, 7) 2 de octubre, Fallos: 295:152 : 296:552 ; 298:411 .

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1170 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-1170

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