Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 302:1171 de la CSJN Argentina - Año: 1980

Anterior ... | Siguiente ...

S.A. ARENERA PUERTO NUEVO CIL y Ornas yv. MUNICIPALIDAD ne SAN ISIDRO RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Fundamento, Para la procedencia del recurso catraordinario, el escrito de interposición debe bastarse a sí mismo, dado el carácter autónomo que posee y su sola lectura tiene que ser suficiente para la comprensión del caso, para lo cual es preciso que contenga un relato claro y concreto de los hechos re levantes de la causa: ello así, a fin de que sea posible advertir el vínculo que guardan con las cuestiones que se quiere someter a la Corte como de índole federal. En el caso, el escrito en que se interpuso el recurso extraordinario, no reúne aquellas condiciones, pues sólo incluye el desarrolla genérico de agravios, sin mostrar su relación con las circunstancias del proceso (').

JOSE CALZARETTO v. LAZARO GOLDSTEIN y OTROs RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos vropios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locules de procedimientos. Casos carios.

Si la Cimara decidió que el pedido de actualización, tormulado por la accionante en el escito de contestación a la expresión de agravios de la recurrente, lo autorizaba a asumir su jurisdicción para determinar ese reajuste al tiempo de su propia sentencia, ello configura una cuestión procesal, ajena a la revisión por la vía extraordinaria. ,:


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA Corte SUPREMA
Suprema Corte:

Contra la sentencia de la sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios, interpusieron los coaccionados Ergol S.A., Enrique Horacio Goldstein ) 21 de octubre, Fallos: 269:310 : 276:176 : 280:121 ; 289:149 : 290:133 .

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

121

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1171 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-1171

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 302 en el número: 1171 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos