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Fallos: 277:201 de la CSJN Argentina - Año: 1970

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tencias de las Cámaras Nacionales de Apelaciones qeda pel A tal conclusión no obsta, agregó, el interés que tener la Nacita en de peneeita de dereionre qeria sea su monto, en juicios de esa naturaleza ( : 267:457 ), Por ello, se declara improcedente el recurso ordinario de apelación interpuesto a fs. 680.

Rosento E. Cuute.

OSCAR ELVIO BAROVERO y OTROs JURISDICCION Y COMPETENCIA: Conflictos entre quecos.

No cabe el juzgamiento simultáneo de una persona ante los tribunales de la Capital Federal y de la Provincia de Córdoba, pues en tal cono se den los inconvenientes pricticos a que aluden los arts. 39 y 40 del Código de Procedimientos en lo Criminal. En consecuencia, el Juez de Instrucción de Córdoba debe poner a los procesados a disposición del Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción, suspendiendo el trámite de la causa seguida en jurisdicción provincial hasta que desaparezcan los inconvenientes de carácter práctico a que se refieren los arts. 39 y 40 del Código de Procedimientos en lo Criminal o la fusticia nacional dicte sentencia. (1)
LUIS MARIA ETCHEGARAY
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitica. Rele cines posteriores a la sentencia definitiva.

Si el recurso extraordinario fue interpuesto contra la sentencia dictada por la Cámara de Apelación del Departamento Judicial de Trenque Lauquen, que mo hiso lugar a los recursos de inaplicabilidad de ley y de nulidad deducidos para ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, la decisión apelada no constituye, en el caso, la sentencia definitiva que requiere el art. 14 de la ley 45, sino que es posterior a ella y, en consecuencia, no da lugar, como principio, a la apertura de la instencia estreordiserio. (5) '
PROCHEMIE v. 5.A. IMPORTEX ARGENTINA y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitica. Revoluctones anteriores a la sentencia definítica. Varias.

Si la sentencia apelada decidió que adlo comuepondo acompañar una copla de la contestación del traslado de las excepciones opuestas en un proceso ejecu1) 8 de julio. Fallos: 256:164 , cue "Sendoral Patricio El y otr", 4 de etiembre de 1965.

9) 5 de julio.

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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:201 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-277/pagina-201

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