actividades lucrativas por los años 1970/1974, con más el reajuste por depreciación monetaria y los intereses a partir de la notificación de la demanda. A los fines de su liquidación, estése a lo dispuesto en las leyes locales de la materia; debiendo computarse los intereses posteriores de la notificación de esta sentencia conforme las tasas habituales de descuento que cobra el Banco de la Nación Argentina.
Aporro R. GABRIELL? — ABErARDO F. Rossi — Penno J. Frías — Etías P. GUASTAVINO — Césan Brack.
SARA TRUEBA nr ALVAREZ
EXHORTO: Cuestiones de competencia, De acuerdo con lo dispuesto por el art. 16 de la ley 17.009, y dado que has actuaciones no quedan radicadas en el juzgado eshortado, sino que, por el contrario, una vez cumplido su diligenciamiento son devueltas a si juzgado de origen, es el juez esho tante quien debe efectuar la reguLación de honorarios motivada por el trimite del exharto a diligenciarse (1).
S.C.A. LOLADOR
RECURSO EXTRAORDINANIO: Requisitos propios. Cuestiones na federales. Interpretación de normas locales de procedimientos, Costas y honorarios, No procede el recuno estraordinario contra la sentencia que dispuso apli car las disposiciones de la ley de quiebras, para la retribución de los trabajos realizados durante la teamitación del concordato, mientras que 1) 21 de octubre, Fallos: 302:08 .
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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1169
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