Conceptúo, por lo expuesto, que la apelante no ha demostrado el «quebrantamiento que proclama de las garantías constitucionales de La propiedad y de la defensa en juicio, por lo que corresponde desestimar el remedio federal intentado. Buenos Aires, 6 de marzo de 1980. Héctor J. Bausset.
FALLO PD" LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 21 de octubre de 1980.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Ergol S.A. en la causa Calzaretto, José e/Goldstein, Lázaro y otros", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal que antecede, a los que corresponde remitirse por razones de brevedad.
Por ello, se desestima la presente queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1. Devuélvanse los autos principales.
Aporro R. Ganmeri: — ABErano F. Rossi — Penno J. Frías — Etías P, GUASravino — Césan BLack, S.A. CREDITO MERCEDES ví FINANZAS yv. HECTOR RUBELLO y OTROS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Sentencia defmitiva. ¡esofluciones posteriores a la sentencia definitiva.
Sí la resolución por la cual se declaró que los intereses sólo debían Jliqui darse hasta la fecha que establece, me dictada con posterioridad a la sentencia definitiva, ello excluye el remedio federal, salvo que lo decidido sea ajeno 4 lo resuelto o importe un apartamento palmario del fallo que
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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1173
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