Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 302:1173 de la CSJN Argentina - Año: 1980

Anterior ... | Siguiente ...

Conceptúo, por lo expuesto, que la apelante no ha demostrado el «quebrantamiento que proclama de las garantías constitucionales de La propiedad y de la defensa en juicio, por lo que corresponde desestimar el remedio federal intentado. Buenos Aires, 6 de marzo de 1980. Héctor J. Bausset.

FALLO PD" LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 21 de octubre de 1980.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Ergol S.A. en la causa Calzaretto, José e/Goldstein, Lázaro y otros", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal que antecede, a los que corresponde remitirse por razones de brevedad.

Por ello, se desestima la presente queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1. Devuélvanse los autos principales.

Aporro R. Ganmeri: — ABErano F. Rossi — Penno J. Frías — Etías P, GUASravino — Césan BLack, S.A. CREDITO MERCEDES ví FINANZAS yv. HECTOR RUBELLO y OTROS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Sentencia defmitiva. ¡esofluciones posteriores a la sentencia definitiva.

Sí la resolución por la cual se declaró que los intereses sólo debían Jliqui darse hasta la fecha que establece, me dictada con posterioridad a la sentencia definitiva, ello excluye el remedio federal, salvo que lo decidido sea ajeno 4 lo resuelto o importe un apartamento palmario del fallo que

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

84

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1173 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-1173

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 302 en el número: 1173 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos