trabajos en una empresa que tiene su establecimiento dentro del Puerto de La Plata, ámbito de propiedad del Gobierno de la Nación, según convenio de adquisición a la Provincia de Buenos Aires autorizado por ley nacional N° 4436 y aprobado por ley provincial N° 2869: si lo es el local o el federal, en razón del territorio.
57) Que la cuestión planteada ha sido objeto, desde antiguo, de amplio estudio por esta Corte, habiendo recaido pronunciamientos contradictorios, como resulta de la confrontación de Fallos: 53:254 ; 103:403 ; 154:312 ; 155:104 ; 169:96 ; 197:292 : 201:536 : 230:608 ; 240:311 ; 248:824 ; 259:414 ; 271:186 ; 281:407 ; "Pucci, Jorge y otro c/Braniff International s/despido", del 28-10-975.
6) Que la Constitución Nacional debe ser analizada como un conjunto armónico, dentro del cual cada una de sus disposiciones ha de interpretarse de acuerdo al contenido de las demás, pues sus distintas partes forman una unidad coherente; en la inteligencia de sus cláusulas debe cuidarse de no alterar el equilibrio del conjunto (Fallos: 240:311 ).
En el mismo orden de ideas, se ha dicho que es función primordial de esta Corte interpretar la Constitución de modo que el ejercicio de la autoridad nacional y provincial se desenvuelva armoniosamente, evitando interferencias 0 roces susceptibles de acrecentar los poderes del gobierno central en detrimento de las facultades provinciales y viceversa (Fallos:
186:170 ).
Se hace, pues, necesario fijar el alcance de lo dispuesto en el inc. 27 del art. 67 de la Constitución Nacional conforme a lo que surge de su texto y a lo establecido en el art. 104 de la misma.
7") Que, sobre la base de ese criterio, cabe señalar que la facultad del Congreso que prevé el citado inc. 27 aparece referida al ejercicio de una legislación exclusiva en los lugares que esa cláusula menciona, sin que ello autorice a concluir que sc ha pretendido federalizar esos territorios en medida tal que la Nación atraiga —por el hecho de la adquisición de lugares para establecimientos de utilidad nacional— toda potestad, incluida la acininistrativa y judicial, de manera exclusiva y -excluyente, Esta inteligencia, al par que respeta el texto constitucional mencionado, es la única que se compadece con nuestra forma de ser federalista expresada en el art. 104 de la Constitución Nacional, en cuanto establece que "las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Cons
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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:436
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