FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de diciembre de 1954.
Vistos los autos: "° Recurso de hecho deducido en la causa El Hormiguero S. R. L. 5/ apela multa de la Inspección General de Rentas de la Provincia de Entre Ríos", para decidir sobre su procedencia.
Y considerando:
Que de los recaudos agregados a la queja resulta que el eserito en que se dedujo el recurso extraordinario carece del debido fundamento en los términos del art, 15 de la ley 48 y la jurisprudencia de esta Corte —HFallos: 228, 743 y otros—.
Que, por lo demás, la circunstancia de que una ley provincial reciba aplieación distinta en ensos diferentes no antoriza la intervención de esta Corte por la vía de su jurisdicción extraordinaria —Fallos: 202, 211; 198, 214:202 , 130; doctr. Fallos: 210, 688 y otros—.
Por ello se desestima la precedente queja.
Ronotro G. VaLeszvera — ToMÁs D. Casares — Atiio Pessauxo — Luis R. LoxGit, JOSE ANDRES LOPEZ yv. S. R. L. C.OD.E.L.I.
JURISPICCIÓON Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia, Imtervvución de la Corte Suprema, .
Con arreglo a lo dispuesto por el art. 24, ine. 8, de la ley 13.908, corresponde a la Corte Suprema resolver la contienda de competencia trabada entre un tribunal provincial y un juez nacional que se han declarado incompe
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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:608
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