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Fallos: 296:435 de la CSJN Argentina - Año: 1976

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Rosa y otros c/International Catering Aeropuerto de Ezeiza y otros" (Fallos: 281:407 ), declaró la inconstitucionalidad de tales disposiciones por ser contrarias al mencionado art. 67, inc. 27, de la Ley Fundamental, teniendo en cuenta que la competencia que en él se confiere al Estado Nacional no puede ser prorrogada, así sea en parte, por acto legislativo alguno.

A mérito de lo expuesto, toda vez que la justicia provincial carece de competencia para conocer de las presentes actuaciones por razón del lugar en que trabajaba el actor, soy de opinión que corresponde revocar el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de recurso. Buenos Aires, 11 de junio de 1975, Enrique C. Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de noviembre de 1976.

Vistos los autos: "Brizuela, Pablo César c/Cia. Swift S.A.F. s/daños y perjuicios en sede laboral", Considerando:

19) Que el Tribunal del Trabajo N 2 de la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, en su pronunciamiento de fs. 30/32 rechazó, con costas, la excepción de incompetencia opuesta por la demandada.

En consecuencia, se declaró competente para seguir conociendo en esta demanda luboral promovida por un obrero que realizaba sus tarcas en un establecimiento ubicado dentro del perímetro del Puerto de La Plata.

20) Que a fs. 35/39 interpuso recurso extraordinario la parte demandada reiterando la competencia de los tribunales federales, y no de los locales, como se resolviera, en atención a lo dispuesto por el art. 67, inc. 27, de la Constitución Nacional y lo resuelto por la Corte en supuestos análogos; expresó también que no resultaba aplicable al caso lo establecido por los arts. 2 y 3 de la ley N" 18310 pues ésta ha sido declarada inconstitucional en el fallo que cita.

3) Que, habiéndose denegado por el a quo el fuero federal oportunamente opuesto por la demandada, el recurso extraordinario deducido por ésta es procedente.

49) Que, en síntesis, corresponde establecer cuál es el juez competente en una demanda laboral promovida por un obrero que realiza sus

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:435 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-296/pagina-435

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