Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 296:433 de la CSJN Argentina - Año: 1976

Anterior ... | Siguiente ...

en una empresa privada, establecida en un puerto de propiedad de la Nación —adquírido por convenio a la Provincia de Buenos Aires—, ya que no se adviene en qué obstaculiza o interfiere la intervención de la justicía local en las actividades del puerto, para resolver esa cuestión.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Por la materia. Causas excluidas de la competencia nacional.

Si el contrato de trabajo tiene como principal objeto la actividad productiva y creadora del hombre (art. 4, ley 20.744), la sustancia de la ltís —demanda Taboral contra una empresa privada ubicada en un puerto de propiedad de la Nación— no constituye una mercancia que pueda considerarse alcanzada ni por el ne. 12 del art. 67 de la Constitución Nacional ni por el régimen del comercio y tráfico interprovincial o internacional.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Principios generales.

La justicia federal es un fuero de excepción y no dándose causal específica que lo haga surgir en el caso, su conocimiento queda librado al derecho común, en orden a la competencia, es decir, a la jurisdicción local.


ESTABLECIMIENTO DE UTILIDAD NACIONAL.
La definición de establecimiento de utilidad nacional está cada, siempre y en todos los casos, por el gobierno federal al adquirir un lugar para erigir uno de aquéllos; de modo que no corresponde que con posterioridad se discuta el alcance de la jurisdicción federal para lograr una definición distinta por parte del Poder Judicial. Asi debe interpretarse la palabra "exclusiva" que menciona la norma constitucional y ello es lo que impide su prórroga por vía legislativa, como sucede con la ley 18310 (voto de los doctores Horacio H. Heredia y Adolfo R. Gabrielli).


ESTABLECIMIENTO DE UTILIDAD NACIONAL.
El gobierno federal tiene potestad de legislar, de ejecutar y de juzgar en los lugares que la Constitución ha querido reservar para su jurisdicción en virtud de la utilidad común que los mismos revisten para toda la Nación. Ese propósito resultaría frustrado si se admitiera el ejercicio simultáneo de poderes provinciales en los ámbitos mencionados (voto de los doctores Horacio HL. Heredia y Adolfo R. Gabrielli).


DICTAMEN DEL PROCURADON GENERA!
Suprema Corte:

Se trata de la acción laboral promovida contra la Cía. Swift S.A., en la que el actor persigue el cobro de la suma de $ 40.000 —o lo que en

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

99

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1976, CSJN Fallos: 296:433 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-296/pagina-433

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 296 en el número: 433 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos