RECURSO DE QUEJA.
La falta del depósito a que se refiere el art. 288 del Código Procesal obsta a la viabilidad de la presentación directa.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de noviembre de 1976.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Oscar A. Traviesas en la causa Dragui, Humberto c/Administración Central S.R.L. y otros", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que la exigencia del depósito previo dispuesta en el Código Procesal como requisito para la viabilidad del recurso de queja por denegación del extraordinario contempla las situaciones que pueden merecer un razonable tratamiento distinto. En efecto, está precisado en los arts. 78 y siguientes de aquél, el procedimiento apto para eximir de dicha obligación. Por ende, el depósito establecido por el art. 286 (texto según el art. 19 de la ley 21.347), tal como está previsto, no es contrario a la garantía de la igualdad ni importa una alteración reglamentaria de la garantia de la defensa en juicio (doc. de Fallos: 267:119 , 427; 268:377 ; 269:435 ; 284:390 y otros).
2") Que por lo demás, la impugnación que se funda en la falta de proporcionalidad y en la confiscatoriedad del depósito, es planteo meramente abstracto en el caso, admitido como está por el recurrente, que no existe en aquél un monto determinado.
3?) Que siendo asi inadmisible el planteo constitucional que sc intenta, la falta del depósito de acuerdo con el art. 286 ya citado, obsta a la viabilidad de la presentación directa (Fullos: 274:412 ; 281:337 ; 283:
94, entre otros).
Por ello, se desestima la presente queja.
Aporro R. GannerL: — ALEJANDRO R. Canr
DE — Fevemico ViDELA ESCALADA — ABE-
LAnmDO F. Ross.
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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:430
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