Por ello, habiendo emitido dictamen el ex Señor Procurador General doctor Petracchi en estos autos y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General doctor Guastavino en "Avianca —Aerovías Nacionales de Colombia—, Incompetencia por inhibitoria en autos "Gómez, Oscar A. c/Acrovias Nacionales de Colombia s/incumplimiento de contrato", que se resuelve en la fecha, se confirma la sentencia apelada de fs, 30/32, Honmacio H. Henenia (en disidencia) — Avor.vo R. Gane: (en disidencia) — ALE¡ANDRO R. CAMIDE — FEDERICO VIDELA EscaLADA — AnELAMDO F. Rossi.
DISIDENCIA DEL Señon PRESIDENTE DOCTOR DON Honacio H. Henepía Y DEL.
Señon Mixistito pocton DON Aporro E. GABRIELLI Considerando:
1) Que el Tribunal del Trabajo N° 2 de la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, en su pronunciamiento de fs. 30/32 rechazó, con costas, la excepción de incompetencia opuesta por la demandada.
En consecuencia, se declaró competente para seguir conociendo en esta demanda laboral promovida por un obrero que realizaba sus tarcas en un establecimiento ubicado dentro del perímetro del Puerto de La Plata.
2") Que a fs, 35/39 interpuso recurso extraordinario la parte demandada reiterando la competencia de los tribunales federales, y no de los locales como se resolviera, en atención a lo dispuesto por el art. 67, inc. 27, de la Constitución Nacional y lo resuelto por la Corte en supuestos análogos: expresó también que no resultaba aplicable al caso lo establecido por los arts. 2 y 3 de la ley 18310 pues ésta ha sido declarada inconstitucional en el fallo que cita, 3") Que, habiéndose denegado por el a quo el fuero federal oportunamente opuesto por la demandada, el recurso extraordinario deducido por ésta es procedente.
4) Que, en síntesis, corresponde establecer cuál es el juez competente en una demanda laboral promovida por un obrero que realiza sus trabajos en una empresa que tiene su establecimiento dentro del Puerto de La Plata, ámbito de propiedad del Gobierno de la Nación, según convenio de adquisición a la Provincia de Buenos Aires autorizado por
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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:438
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