RODOLFO POSE v. S.A. FERRODUCTIL, C.LF.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no jederales. Interpretación de normas y actos comunes.
Es irrevisable en la instancia extraordinaria, por tratarse de una cuestión de derecho común, la sentencia que consideró que el reajuste por desvalorización monetaria que autoriza el art. 301 de la ley 20.744 sólo procede hasta la fecha del auto que dectaró la falencia del empleador, con fundamento en la necesidad de asegurar el principio de igualdad de los acreedores que integran la masa.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de noviembre de 1976.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Pose, Rodolfo e/Ferroductil S.A.C.LF", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó el auto de primera instancia que desechó el pedido de ampliar la verificación de crédito ya resuelta, lo que se había solicitado a fin de actualizar el monto de aquél en la forma prevista por el art. 301 de la ley de contrato de trabajo (copias de fs. 1 y 5). Deducido recurso extraordinario (fs. 6), su denegación (fs. 10) da motivo a la presente queja.
29) Que la Cámara a quo, con remisión a los precedentes que cita, consideró que el reajuste por depreciación de la moneda no procede sino hasta la fecha del auto que declaró la falencia del empleador y dispuso la apertura del concurso.
3) Que es de derecho común el extremo asi decidido, en cuanto implica acordar primacía al principio de igualdad de los acreedores que integran la "masa", por lo que ese pronunciamiento no es revisable en la instancia federal, sin que pueda aquél, por otra parte, calificarse de arbitrario en los términos de la doctrina de la Corte, si se tiene en cuenta que el antedicho principio tiene entidad jurídica suficiente a fin de excluir, en lo resuelto, la ausencia palmaria de fundamentos que hubiera permitido establecer una relación directa e inmediata de los hechos de la
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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:431
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