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Fallos: 296:434 de la CSJN Argentina - Año: 1976

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más o en menos resulte de la prueba a producirse— "cn concepto de indemnización por los daños y perjuicios derivados de la secuela incapacitante que padece".

Al ser notificada de la demanda, la accionada opone excepción de incompetencia de jurisdicción, la que es rechazada a fs. 30 por el tribunal provincial interviniente, desestimando así la pretensión de aquélla de que es a la justicia federal y no a la local, a la que corresponde entender en la causa.

En tales condiciones, toda vez que en el caso ha mediado denegatoria del fuero federal oportunamente invocado por el apelante, considero que el recurso extmordinario interpuesto a fs. 35 es procedente (Fallos:

248:542 ; 249:623 ; 274:111 ; 276:222 ; 277:387 , y, posteriormente, causas "Delis A. M. c/Artemetal y otros" y "López H. H. c/Herrera, Farid", sentencias del 3 y 17 de setiembre de 1974, respectivamente, entre otros).

Ha sido, pues, bien concedido por el a quo.

En cuanto al fondo del asunto, no estando controvertido que la actora desempeñaba sus tareas a las órdenes de la demandada en el Frigorifico Swilt de La Plata S.A, —en cuya quiebra fue designado liquidador el Estado Nacional, habiendo dispuesto el Poder Ejecutivo la continua ción de las actividades de la empresa por razones de interés público art. 195 de la ley 11.719, con el agregado del art. 19 del decreto-ley 18.832 y arts. 1 y 3? del decreto N° 5163/71)— y que dicho establecimiento está situado dentro del ámbito del puerto de La Plata, Provincia de Buenos Aires, pienso que contrariamente a lo decidido por el tribunal del trabajo interviniente, la justicia local no tiene competencia para entender en el presente juicio. Ello, por aplicación de la doctrina sentada por V. E. en Fallos: 271:186 y 281:407 , en el sentido de que la cláusula del art. 67, inc. 27 de la Constitución Nacional importa reservar a la Nación el derecho de ejercer su jurisdicción exclusiva y excluyente en todos los Iugares adquiridos por compra o cesión de las provincias para la instalación de establecimientos de utilidad nacional, doctrina que fue reiterada posteriormente al fallar, entre otras, las causas "Iglesias, Jesús e/Compañía Aerolíneas Peruanas S.A" (1.82, L. XVI) y "Correa, Juan Carlos e/S.A.CES.A" (C. 617, L. XVI), sentencias de fechas 24 de marza y 5 de julio de 1972, respectivamente.

No es óbice al respecto lo dispuesto por los arts. 2? y 3? del decretoley 18310/69 —que reconocía cierta jurisdicción a las provincias en los lugares adquiridos por la Nación para instalar establecimientos de utilidad nacional— toda vez que la Corte Suprema, en la causa "De Luna,

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:434 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-296/pagina-434

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