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Fallos: 295:1014 de la CSJN Argentina - Año: 1976

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1014 FALLOS DE LA CONTE SUFREMA AMALIA E. BRUN ve GOMEZ y Ono (sucEsIONES)
RECURSO DE QUEJA.
La exención que contempla el art. 13, int. 7. de la ley 18.525 se refiere al Juicio "criminal proplamente dicho, no siendo asimilable, al mismo, Un hide coro porque en él se aplique la multa que prevé el art. 45 del Cólime eee Ghil y Comercial de la Nación, la que no pose naturleza pelal Procrlarcitoria La concreta exigencia del depósito «ue establece el at. 28 el Codigo no ve suple con el ofrecimiento del recurrente de efectuarlo 1 la dae elo intima por no considerarlo incluido en la exención que invoca (°).

SA. COMERCIO INTERNACIONAL, CLE.LA.
HECUNSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones 10 federales. Inter pretación de normas y uctos comunes.

No procedo el recurso estraotinario deducido contra la sentencia, eomfiemer torio de la resolución de la Inspección General de Personas Jurídicas ave ter deveglo a lan facultades que le otorgan las leyes 1805 y 19550 aplicó multas sa los recurrentes, en razón de las serías iregularidades de sus registros motables, Lo decidido se funda en constancias de la causa y de derecho co.

mún, suficientes para sustentarlo como acto judicial válido.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de setiembre de 1976.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Comercio Internacional S.A.C.LE.LA. en la causa Comercio Internacional S.A.C.LF.LA.

s/ apela (LG.P.].)". para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que por pronunciamiento transeripto a fs. 3 la Cámara de Apcir ciones en'lo Comercial confirmó la resolución dictada por la Inspección General de Personas Jurídicas (fs. 2) aplicando multas a los recurren— 1) 28 de setiembre. Fallos: 256:97 ; 281:118 ; 281:211 ; 283:54 ,

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:1014 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-295/pagina-1014

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