27) Que aun cuando el apelante afirma que ataca la sentencia de que recurre por arbitrariedad, lo realmente impugnado que se desarroda em el escrito de Es, 30/33, es la inteligencia dada por el a quo a la ley 17.091, norma de carácter federal (Fallos: 277:245 ) lo cual hace procedente el recurso extraordinario deducido por resultar la decisión apelada contraria a la validez del eerecho fundado en dicha ley.
3) Que no obsta a la apertura del recurso el carácter no detinitivo de la sentencia que remite la tramitación del pleito al proceso sumario, pues lo resuelto significa un agravio de imposible reparación ulterior para el recurrente que invoca Una situación de privilegio establecida en la ley mencionada, en cuanto dispone que presentada la Administración judicialmente, requiriendo el inmediato desalojo del conr cesimario 0 de cualquier otro ocupante, acreditados que scan los recaudos pertinentes, los jueces, sín mas trámite, ordenarán el lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado al respecto por el Señor Procurador General, declirase procedente la presente queja y.
resultando innecesaría más sustanciación, se pasa a resolver sobre el problema de fondo en uso de la facultad que acuerda el art. 16 de la ley 45.
4) Que el a quo. interpretando el art. 17 de la ley 17.091, estableció en la resolución objeto de recurso que uno de los recaudos que sw debía acreditar por el peticionante era que la concesión se refiriera al uso de un espacio de terreno afectado a un servicio público, lo cual no resultaría de autos.
3) Que la ley 17091 constituye un instrumento legal que "tiende a satisfacer urgentes necesidades con que tropieza la administración ¡pública en su gestión relacionada con los inmuebles fiscales cedidos por contratos de concesión" excluyendo "de las distintas prórrogas dictadas en materia locativa, diversos ex concesionarios (que) pretendieron subsumir jurídicamente la institución concesión en las disposiciones legales de emergencia sancionadas con el único fin de resolver el déficit de viviendas y espacios aprovechables para otras actividades" (mensaje de elevación del proyecto al Poder Ejecutivo).
6) Que es evidente, entonces, que ella ha distínguido las locaciones que el Estado puede realizar con respecto a sus bienes de dominio privado de las concesiones de otros "inmuebles de propiedad del Estado afectados a la administración, centralizada, descentralizada, em
ES
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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:1008
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