5") Que debe por igual desestimarse el agravio referido a la determinación del curso de los intereses que se mandaron pagar en el caso y de su tasa, toda vez que se trata de una cuestión accesoria, de hecho y de derecho común (Fallos: 250:432 ; 258:233 y otros).
Por ello, se desestima la queja.
Honacio H. Henenra — Aporro R. GARRIeLL:
— FEnenico ViDELa ESCALADA — ABELARDo F. Rosst UT.GRA. v. ROBERTO TAUBER
RECURSO DE QUEJA.
La queja presentada el día hábil inmedísto al vencimiento del término legal previsto para su interposición pero fuera de las dos primeras horas del despacho es estemporánea. La falta del depósito a que se refiere el art. 288 del Cádigo Procesal, dentro de igual plazo, sín haberse alegado exención alguna de las contempladas en la ley nacional de sellos, impone asimismo el rechazo de plano de la presentación directa (').
S.A. CERAMICA SAN LORENZO, IC. v. NACION ARGENTINA
ACTOS ADMINISTRATIVOS,
El acto revocado en sede administrativa tiene el carácter de regular si cumple con los requisitos extemos de validez, vale decir, forma y competencia y, además, no incurre en error grave de derecho que línde con la incompetencia, en medida que supera lo meramente opinable en cuanto a la interpretación de las normas legales que rigen el caso. Corresponde confirmar la sentencia que declaró la nulidad de la resolución dictada por el Director General de la Dirección General Impositiva que habia revocado lo resuelto por el Jefe de la Zona de Fiscalización Buenos Aires en cuanto hizo lugar a un recurso de reconsideración e interpretó que el azulejo —ladrillo pequeño vidriado"— está comprendido dentro del género "ladrillo" y exceptuado del impuesto a las ventas por el art. 97, inc. a) de la ley 12.143.
') 28 de setiembre, Fallos: 273:171 ; 274:412 ; 281:337 .
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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:1017
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