manifestación, no se ha acreditado dicha posibilidad ni el destino al cual se lo afectaría.
19") Que. por otro lado, en el plano de fs 1. la parecla 50 dada en arrendamiento (fs. 14 vta.) no aparece integrando ningún servicio ferroviario, razón por la que no puede citarse en apoyo de lo solicitado por la actora lo resuelto en Fallos: 271:229 , ni tampoco el caso inserto en Fallos: 270:349 , cuyas modalidades son completamente distintas a las de autos.
Por ello, y oido el Señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto y se confirma la sentencia apelada de fs. 27/28.
Honacio H. Henenia — Avorro R, Ganmretis Fenenico ViDELA EsCaLana — ABELANDo F. Rossi
MARIA VECCHE ALDINT Y. LETICIA VECCHI DE AIMAR
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propies. Cuestiones no fedendes. Sentenias arbitrarias. Procedencia del recurso.
Si la Camara aplicó un coeficiente que extrajo de valores que los peritos determinaron en noviembre de 1974 y la «ntencia del juez de grado es de agosto de 1975, a sea, diez meses postericr, el cálculo de la actualización hasta esta última fecha se muestra, en tanto que st efectúa sobre aquella sola hase, como una conclusión que excede La premisa en la que pretende apoyarse; el fallo posee, pues, un fundamento aparente y debe, en ese aspecto, ser dejado sin efecto RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos proytos. Cuestiones no federales. Er clusión de las cuestiones de hecho, Varias Lo atinente al criterio empleado por los jueces de la causa para establecer el "quantum" de la desvalorización de La moneda y la incidencia de ese proceso al fiar el mento de los créditos, constituyen cuestiones de hecho que, como recha, o pueden reverse en la instancia evtraordinarta.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
En el punto €) de fs. 220 de los autos principales (a los que han de corresponder las citas de fojas de este dictamen), la parte recu
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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:1010
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