MECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no jederoles. Ex«Ilusión de las cuestiones de hecho. Varias.
Lao atínente al curso de los Intereses y su tasa es ajeno al recurso estracrdnario, por tratare de una cuestión accesoría, de hecho y de derecho común.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de setiembrr de 1976.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada un la causa Luque, Antonio c/ Leontjew, Aleser", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Que por cuestionar el reajuste que, del capital adeudado, =e practicó en primera instancia sobre la base de lo dispuesto en el art Yol de la ley de contrato de trabajo, impugnó la demandada el auto que dispuso aprobar la liquidación al respecto, articulación que se desea mb! (Es. 177, 180 y 181 de los autos principales, agregados por cuerda).
Ante ello, dicha parte intentó la vía que prevé el art. 14 de la ley 48, la cual se le denegó, circunstancia que dio motivo a la presente queja fidem fs. 183 y 187).
37) Que aquel recurso se fundó en el hecho de haberse calculado el reajuste por depreciación de la moneda desde el despido del netor Y ve desde el momento en que quedó firme la sentencia que hizo lugar al reclamo admitiendo los hechos que incluso el vinculo laboral había desconocido la demandada.
37) Que tal sustento guarda por ende relación con el ejercicio, por parte de los jueces de la causa, de la facultad de determinar el alcance de sus propios fallos, lo cual no puede reverse por vía del recuno ex inordinario, salvo que lo decidido fuese ajeno u la sentencia de cuyo cumplimiento se trate o constituya un claro apartamiento de lo resuelto en ella (doctrina de Fallos: 273:103 ; 276:191 y 273, entre otros).
4?) Que la arbitrariedad que al respecto se imputa no aparece como tal si se advierte que su planteo deriva de la mentada distinta interpretación que la recurrente atribuye al art. 301 ya referido y cuan do por otra parte, el fallo de autos (fs 155 y 171 del principal) previó en ambas" Instancias el reajuste por depreciación de la moneda en virtud de la ley 20,695 y del artículo antes citado.
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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:1016
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