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Fallos: 293:738 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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monio durante un mínimo de dos años anteriores al fallecimiento 1:

aquél.

Por ello, oido el Señor Procurador Fiscal a fs. 49/via., revócase el fallo apelado y decidese que a Juana Audelina Lobos 1: corresponde el derecho de pensión solicitado a Es. 2/0ta.

Micver Ascer Bencarrz — Hécron Mas NATTA — Ricanvo Levene (h).

MARIO PAVAZZA
JUMISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.

El hábeas corpus no amplia los límites de la jurisdicción originaria de la Corte Suprema —arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional—, ni autoriza a sustraer a los jueces competentes el conocimiento de las causas que les incumben (1).

RAUL ALEJANDRO DIAZ y OTROs JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Causas penales. Por el Tugor.

Corresponde a la justicia federal y no a la provincial, conocer en la causa semuida por el delito de homicidio, presumiblemente vinculado con cuestiones gremiales y perpetrado en el "campamento de explotación" de un establecimiento de utilidad nacional ubicado en vna provincia. Ello es así, porque la conservación del orden de dichos establecimientos siempre interesa al objeto para que se los crea, pues su alteración habrá de incidir en la acción de los integrantes del organismo o dependencia administrativa de que se trate, o en el desempeño del personal afectado a la realización de la obra pública en que se encuentra interesado el Estado Nacional.

1) 29 de diciembre, Fallos: 180:57 ; 205:529 ; 219:49 ; 233:102 ; 237:8 ; 247:484 ; 250:277 : 255:250 ; 265:291 ; 200:186 ; 273:414 ; 274:105 y 120.

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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:738 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-293/pagina-738

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