DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
A mi parecer, antes de decidir la presente contienda, corresponde determinar mediante oficio si entre las obras a realizar, según el contrato de concesión relativo al complejo hidroeléctrico de Alicurá, a que hace referencia el art. 2? del decreto-ley 20,050/72, se incluye "un campamento de explotación".
A pesar de ello, y sin perjuicio de las facultades del Tribunal para esclarecer debidamente el punto, paso a producir mi dictamen con el objeto de acelerar el trámite de esta cuestión de competencia, habida cuenta de que en los autos principales se han practicado detenciones.
A tal efecto, y teniendo en cuenta que para la construcción de obras análogas a la mencionada es corriente que se incluyan tales campamertos como parte integrante de ellas (v. al efecto la "descripción de las obras" correspondientes a "Central El Chocón", "Portezuelo Grande" y "Central Planicic Banderita" en, Boletin Oficial del 26 de diciembre d:
1967, pág. 2), así como la circunstancia de que en autos aparece acreditada su existencia, doy por sentado que una situación equivalente ha de demestrarse mediante la respuesta al oficio arriba aludido.
A partir de tal premisa, queda zanjada por la ufirmativa la controversia tendiente a determinar sí el lugar donde se produjeron los hechos forma parte del territorio que el art. 6? del decreto-ley arriba citado declaró sujeto a la jurisdicción nacional.
En tales condiciones, la solución del conflicto remite a la interpretación del art. 67, inc. 27, de la Constitución Nacional, y a las disposiciones del decreto-ley 18310/69.
El Tribunal, en su anterior composición, declaró que los arts, 2 y 3 de este acto legisferante se hallan en pugna con la mencionada dispo sición de la Ley Fundamental y, sobre esa base, adjudicó al conocimiento de la justicia federal todo delito cometido en el interior de un establecimiento de utilidad nacional (Falles: 281:433 ).
En cambio, en su actual integración esa Corte ha establecido los alcances de la cláusula constitucional en términos que hacen compatibles con ella a las disposiciones del decreto-ey citado —v. resolución del 28 de octubre del año en curso en la causa "Pueci, Jorge y otro e/Branil° International s/despido, etc." (Comp. n" 938, La XVI).
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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:739
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