192. Que es distinta la situación de las establecidas después de la vigencia de la ley 5315. Trátase, como lo recónoce la provincia, de ramales autorizados por concesión del gobierno nacional, y en tal caso es el origen de la concesión, no el ser ramales de la línea primitiva, lo que debe prevalecer para determinar las condiciones con sujeción a las cuales ban de explotarse. No se ve por qué razón el mero hecho de conectarse con la red concedida por la provincia puede tener la consecuencia de que disposiciones "ccontractuales"" de aquella concesión han de aplicarse a éstas, ajenas como son a aquel convenio, que provienen de otra autoridad y tienen su régimen legal propio. Por tanto, oído el Sr. Procurador General, se re- - .
- chaza la demanda. Sin costas en razón de la naturaleza e de la cuestión debatida. ANTONIO SAGARNA — B. A. Nazar - "AnCHORENA — F'. Ramos Mesía — T. D. Casares.
DIONISIO VIVIANO JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. CompeÑ tencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades. . — La Corte Suprema carece de jurisdicción originaria para conocer en recursos de habeas corpus (2). To .
> (1) 81 de agosto de 1946. Fallos: 180, 87. . . .
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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:529
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