——Ñ——]——]Z—] ——— o —"_ —]]]]] AÑo 1951 — ENero, FEBRERO Y MARZO
LIA SPANGENBERG DE GARCIA VELLOSO
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.
Con arreglo a lo dispuesto por los arts. 95 y 96 de la Con titución Nacional yal aa ri del Tri.
bunal, la Corte Suprema carece de jurisdicción originaria para conocer en recurso de hábeas corpus (!).
SUPERINTENDENCIA,
El ejercicio de la perintendencia correspondiente a la Corte Serena — a conocimiento de los ve sión de las resoluciones judiciales (°).
OBDULIO BARTHE
EXPULSION DE EXTRANJEROS.
> o er la espuleón e me gonen de la recurrente remita no ser la expulsión que se cumplida el obstáculo que impide el ring del extranjero expulsado del paí —pues él habría en efecto, entregado a las des policiales peru y estaría alojado actualmente en una cárcel públ y toda vez y eondiciopl e plo an Feórico, dada la ie hacerlo efectivo que suA 15 de cuero de 1951, Fallos: 180, 87; 205, 529.
2) Fallos: 213, 497; 214, 403,
Compartir
90Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1951, CSJN Fallos: 219:49
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-49
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 219 en el número: 49 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos