Levaggi y Alfredo Levaggi "como redactores de la revista Rico Tipo, a partir de la fecha en que de acuerdo con la empleadora los reclamantes establecieron una retribución mensual por las tareas asignadas", 2) Que contra la referida resolución ministerial el apoderado de la firma empleadora interpuso recurso extraordinario, fundándolo en que aquélla, en tanto modifica "situaciones pasadas y aceptadas expresamente por las partes", es violatoria de los arts. 16 y 18 de la Constitución Nacional.
3) Que, según lo observa el Señor Procurador General en su dictamen, las consecuencias perjudiciales que el recurrente atribuye a la resolución en recurso, se hallan condicionadas a la eventualidad de que los interesados, invocando la categoría que les ha sido reconocida, aczionen judicialmente a fin de obtener la satisfacción de obligaciones derivadas de lo decidido por aquélla.
En esa oportunidad, por otra parte, cabría a la firma empleadora la posibilidad de disentir la procedencia de la retroactividad dispuesta en sede administrativa y todas las cuestiones con ella vinculadas.
4) Que, en esas condiciones, el pronunciamiento de esta Corte acerca de la cuestión planteada en autos revestiría los caracteres de una decisión abstracta, vedada al Tribunal.
Por cello, y habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido.
AristónvLO D. Aríoz DE Lamanri — Luis María Borrr Boccrro — Junio OYHANarte — RicarDo Co
LOMBRES,
FERNANDO RAMON ESTRADA ANTILLE
RECURSO DE REVISION,
El recurso de revisión, deducido contra li sentencia de un tribunal militar, es ajeno a la competencia de la Corte Suprema, en los términos que la organiza el art. 24 del deereto-ley 1285/58.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Competencia oriMinaria de la Corte Suprema. Generalidades.
La Corte Svnrema enrece de jurisdieción originaria para conocer en los recursos de hábeas corpus.
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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:484
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