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Fallos: 180:57 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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estos autos, no corresponde en realidad a ninguna de estas dos situaciones, Que, desde Juego, no se ha dictado siquiera sentencia de 1° Instancia en la que se fije el precio de la cosa, El recurrente sostiene, no obstante, que la doble cireunstancia de haber manifestado conformidad con la expropiación y de existir una suma depositada por el P. E, inhabilita a éste para desistir del juicio. En cuanto a lo primero, tratándose de una facultad privativa del Estado, por virtud de la cual queda derogado en su favor el principio de que nadie puede ser desposeído o privado de sus bienes, carece de significado el consentimiento prestado por el propietario al acto de la expropiación, siendo como es ésta de carácter ineludible y forzoso; y tampoco la tiene la circunstancia de existir una suma depositada como precio o valor fijudo al inmueble por cl gobierno, desde que la sociedad dem:ndada ha expresado su disconformidad con aquél.

Que tampoco puede afirmarse que el expropiante haya tomado la posesión de la tierra y de las instalaciones del club Diana, pues, como lo hace resaltar la Cámara Federal, mal se compadecería la existencia de esa posesión con el contenido del escrito de fs. 89, por el cual el representante del nombrado elub pide al juzgado el nombramiento de un depositario judicial.

Que con tales antecedentes, no puede decirse que exista juicio de expropiación terminado, con arreglo al art. $ de la ley N" 189. Y sea que la expropinción quede perfeccionada por el pago o consignación del precio sefialado en la sentencia, o por la sola circunstancia de pronunciarse ósta y hacerse definitiva procesalmente, es indisentible el derecho del gobierno para desistir de la expropiación, cuando como en el easo sub-judice, el

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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:57 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-180/pagina-57

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